Derechos conexos en Latinoamérica: quién cobra el dinero de tu grabación

Cuando tu canción suena en una radio, una TV o un bar de tu país, ese dinero no es el de tu obra. Y se reparte entre dos personas distintas.

🌎 Latinoamérica 7 min de lectura Actualizado ago 2026
Respuesta corta

Tu grabación genera dinero aparte de tu canción. Y en Latinoamérica ese dinero tiene dos dueños: el productor —quien pagó la grabación— y el intérprete —quien la cantó o la tocó—. Cada uno cobra en una sociedad distinta, y ninguna de las dos es tu sociedad de autores. Si eres independiente, eres las dos cosas… y probablemente no estés en ninguna.

Casi todo lo que se explica en español sobre regalías habla de la canción: registrarte en tu sociedad de autores, declarar tus obras, cuidar los splits. Está bien, y hace falta. Pero deja fuera un lado entero del dinero.

Porque cuando tu tema suena en una emisora, en un canal de televisión, en un supermercado o en un colmado, ahí no se paga solo por la canción. Se paga también por esa grabación concreta. Y ese segundo pago viaja por un camino completamente distinto, con otras siglas, otras oficinas y otro registro que hacer.

🎙️ Primero: la canción y la grabación no son lo mismo

Es la distinción que lo ordena todo, y por eso conviene decirla despacio:

Lo segundo es lo que se llama derechos conexos. Se llaman así porque van "conexos" —pegados— al derecho de autor, pero no son el derecho de autor y no los cobra quien cobra aquel.

La consecuencia práctica es sencilla y cara: estar registrado en tu sociedad de autores no te inscribe en ninguna sociedad de derechos conexos. Son trámites separados, en entidades separadas, con formularios separados.

¿No sabes cuáles son las tuyas? Tenemos las de 14 países, con las dos columnas: la de tu obra y la de tu grabación. Mira las sociedades de tu país →

✌️ Y en Latinoamérica ese dinero se parte en dos

Aquí está lo que casi nadie cuenta en español. En Estados Unidos, SoundExchange cobra el lado de la grabación y reparte a las dos partes desde una sola oficina. En Latinoamérica no funciona así: el productor y el intérprete suelen tener cada uno su propia sociedad.

PaísProductorquien pagó la grabaciónIntérpretequien cantó o tocó
🇦🇷 ArgentinaCAPIFAADI
🇲🇽 MéxicoSOMEXFONANDI
🇩🇴 R. DominicanaSODINPROSODAIE
🇵🇪 PerúUNIMPROSONIEM
🇪🇸 EspañaAGEDIAIE
🇨🇱 ChilePROFOVISCD
🇨🇴 ColombiaACINPRO — las dos en una sola entidad

Y hay países donde una sola entidad cubre dos papeles, aunque no los mismos:

Cada país lo parte a su manera. Por eso la pregunta útil no es "¿en qué sociedad me meto?", sino "¿cuántas hay en mi país y en cuáles encajo yo?".

🪞 Si eres independiente, eres las dos cosas

Esta es la parte que más dinero deja sobre la mesa, y es de pura lógica.

Si tú pagaste el estudio, el ingeniero y la mezcla —o los hiciste tú—, tú eres el productor fonográfico de esa grabación. No hace falta ser un sello con oficinas: la figura del productor es de quien costea y organiza la grabación. Y si además cantaste o tocaste en ella, también eres el intérprete.

Son dos condiciones distintas, y se acreditan en dos sitios distintos. Un artista independiente que se registra solo como intérprete deja sin reclamar la parte del productor — que en muchos casos es suya, porque la pagó él.

¿Cuánto pesa cada mitad? Depende del país, y a veces está en la ley. En Argentina lo fija un decreto de 1974: el dinero que recauda AADI CAPIF se reparte 67% para AADI (intérpretes) y 33% para CAPIF (productores), según el texto del Decreto 1671/74. En otros países el porcentaje es otro. Pero el principio se repite en todos: son dos bolsas, no una.

🔒 Y hay una parte que no se puede firmar y ceder

Hay algo importante en el lado del intérprete. Varias legislaciones latinoamericanas reconocen la remuneración por comunicación pública como un derecho irrenunciable. ANDI, la sociedad mexicana de intérpretes, lo cita con esas palabras: "el artista intérprete o el ejecutante tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración".

Traducido: aunque hayas cedido la grabación a un sello, esa parte de intérprete sigue siendo tuya en los países donde la ley lo dice así. Es de las pocas cosas en esta industria que un contrato no se lleva por delante.

Ahora, con honestidad: eso depende de la ley de tu país y de lo que diga tu contrato en concreto. Si tienes uno firmado y quieres saber qué te dejaron, eso es una pregunta para un abogado de tu jurisdicción, no para un artículo.

🚪 Una ventanilla única no es una cuenta a tu nombre

Muchos países montaron una oficina conjunta para cobrar: así el bar o la radio paga una sola vez y no tiene que negociar con tres sociedades. AADI CAPIF ACR en Argentina, AGEDI-AIE en España, la Organización Sayco Acinpro (OSA) en Colombia — esta última creada en 1987 justo para eso.

Y en marzo de 2026 lo hizo también República Dominicana: SGACEDOM, SODAIE, SODINPRO y EGECAM acordaron crear un órgano interasociativo de recaudación conjunta de los derechos conexos de la música — una ventanilla única para todo el país.

Es una buena noticia. Pero conviene entender exactamente qué cambia y qué no:

📡 Y esto no sustituye a SoundExchange: se suma

Es una confusión frecuente. SoundExchange cobra los derechos conexos que se generan en Estados Unidos por radio digital, satélite y servicios similares. Las sociedades de tu país cobran lo que se genera en tu territorio.

Son dos flujos distintos de dinero, y no se pisan. Si tu música suena en Santo Domingo y en Miami, tienes dinero en los dos sitios — y cada uno hay que reclamarlo donde está. Uno no te da acceso al otro.

🧭 Qué hacer, en orden

⚠️ Lo que no te vamos a decir

No te vamos a decir cuánto dinero tienes esperándote. Depende de cuánto suena tu música en tu territorio, de en qué medios suena y de si tus grabaciones están bien identificadas. Cualquiera que te dé una cifra antes de mirar tu catálogo te está vendiendo humo.

Lo que sí te podemos decir es lo que acabas de leer: que hay una segunda bolsa, que tiene dos dueños, que probablemente los dos seas tú, y que nadie te va a inscribir de oficio. Eso solo lo hace un formulario, y lo tienes que mandar tú.

Fuentes consultadas: sitios oficiales de AADI CAPIF ACR, SOMEXFON, ANDI, ACINPRO, SODINPRO, SODAIE, UNIMPRO, SONIEM y AGEDI-AIE; el registro oficial de entidades de gestión de Chile; el Decreto 1671/74 argentino; y el acuerdo de ventanilla única de República Dominicana de marzo de 2026. Lo que no pudimos verificar, no está aquí.

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